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Concepto 397521 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El llamado para suplir la vacancia del titular por vacancia, se somete al régimen de incompatibilidades a partir de su posesión y por consiguiente, si decide aceptar el llamado, deberá ceder el contrato que suscribió con la entidad municipal l o renunciar a su ejecución para poder posesionarse como concejal. lo anterior con la finalidad de no incurrir en la incompatibilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994." |