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Concepto 397311 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los contratos administrativos la legislación sí previó una inhabilidad sobreviniente. Según la norma, en caso que se configure una inhabilidad en el contratista, éste deberá informar a la entidad contratante y ceder su contrato o renunciar a su ejecución; si el primo hermano del Personero que toma posesión de su empleo, se encontraba ya vinculado como servidor público, no se genera una inhabilidad sobreviniente por cuanto el acto prohibido es nombrar, hacia futuro, y la Ley no previó una inhabilidad sobreviniente en este caso. Sin embargo, si el primo se encuentra vinculado a la administración municipal como contratista, deberá ceder su contrato o renunciar a su ejecución, pues en esta situación la norma si previó una inhabilidad sobreviniente y, estando en cuarto grado de consanguinidad, incluido en la inhabilidad, se configura la limitación. |
Concepto 397311 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad." |
Concepto 397311 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública No resulta procedente que las funciones asignadas al empleo de almacenista y tesorero sean realizadas por contratistas, pues éstos desempeñan funciones de carácter eventual y/o transitorio. |