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Concepto 397071 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El concejal no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 para inscribirse y ser elegido en el cargo de alcalde. En ese sentido y siempre que los períodos para los cuales fueron elegidos en esa corporación y el del cargo público al cual aspira no coincidan en el tiempo, los concejales activos se encuentran habilitados para postularse como candidatos a la alcaldía del respectivo municipio o de otro, por cuanto las funciones que desempeña en razón de esta dignidad, las ejercen a título de concejal, es decir, en calidad de servidor público como miembro de una corporación de elección popular y no como empleado público.