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Concepto 395921 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La persona que tiene la calidad de pensionado del sector público, podrá percibir otra asignación del Tesoro Público siempre que la misma provenga de las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, como es el caso de los honorarios percibidos por los docentes que presten el servicio a una Universidad o Institución de Educación del Estado, mediante el sistema de hora cátedra. En ese sentido, no se considera viable la vinculación de un pensionado con aportes del sector público como docente ocasional de medio tiempo o tiempo completo en una universidad pública, por cuanto vulneraría la prohibición constitucional de recibir más de una asignación que provenga del tesoro público."

Concepto 395921 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las prohibiciones establecidas se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, por lo que, no existiría inhabilidad para que el pariente en tercer grado de consanguinidad (tío o sobrino) del concejal celebre algún tipo de contrato estatal con las entidades públicas del respectivo municipio.