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Concepto 395871 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado público no podrá suscribir contrato por orden de prestación de servicios en la misma o en otra entidad pública del orden nacional o territorial por cuanto, incurriría en la inhabilidad prevista en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993; La prohibición y por consiguiente lo que deriva la inhabilidad es el ejercicio de la abogacía; en otras palabras, se refiere al ejercicio de la profesión en cualquier ámbito, excepto cuando, se trate entre otros, de litigar en causa propia; Como servidor público tiene prohibido ejercer la profesión de abogado incluso en el sector privado por ser causal inhabilitante conforme al artículo 29 de la Ley 1123 de 2007; Como servidor público puede ser representante legal de una SAS; no obstante, aunque tenga tal calidad está inhabilitado para desempeñarse como abogado, salvo las excepciones previstas en la ley. La restricción en temas contractuales se circunscribe a la inhabilidad de los servidores públicos para contratar con el Estado. |