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Concepto 395241 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La vacancia temporal se suple con el empleado de la personería que siga en jerarquía y en el evento de no contar con dicho servidor o no existe dentro de la planta ningún servidor que cumpla con los requisitos para ocupar el cargo, le corresponderá al concejo hacer una designación transitoria, de un personero por un periodo temporal o transitorio en una persona que igualmente deber acreditar las calidades exigidas para desempeñar el cargo, hasta tanto se nombre la persona de manera definitiva al personero municipal a través del concurso de méritos.