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Concepto 39511 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si una vez efectuada la liquidación se determina que la EPS pagó por concepto de licencia de maternidad o enfermedad, un valor inferior al empleado, por cuanto aún no se encontraba incluido el reajuste salarial anual, en concepto de esta Dirección Jurídica, deberá proceder la entidad empleadora a realizar la reliquidación del aporte al sistema integral de seguridad social, a más tardar dentro de los dos (2) meses a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo, con fundamento en el mayor valor resultante del reajuste salarial anual, para que en consecuencia la EPS, realice la reliquidación de lo cancelado por licencias.