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Sentencia 395 de 2020 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional decidió declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 804 de 2020 “por el cual se establecen medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales y se adoptan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Decreto 395 de 2013 - Nivel Nacional

Por el cual se modifica el artículo 23-1 del Decreto 2634 de 2012, adicionado por el Decreto 0187 de 2013, dado que por razones de carácter administrativo se hace necesario modificar los plazos previstos para la declaración y pago del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al primer bimestre de 2013.

Decreto 395 de 2007 - Nivel Nacional

Reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 584 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifica parcialmente el Decreto 128 de 2003, en materia de desmovilización individual de los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad.

Decreto 395 de 2006 - Nivel Nacional

Fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación.

Sentencia 395 de 2003 - Corte Constitucional

Las entidades públicas, en ejercicio de las funciones administrativas que la ley les confía, suelen exigir, procesar y transmitir distintos tipos de informaciones. El flujo de datos puede simplemente alimentar los archivos de la respectiva dependencia pública y, para este efecto, organizarse y sistematizarse de manera eficiente. Aún en este caso, la persona interesada tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella se hayan recogido en los archivos de las entidades públicas. Es consustancial a la actividad administrativa, la conservación de archivos. En estricto rigor, no es necesario que la ley expresamente autorice a las entidades públicas para abrir y mantener ordenadamente el trasunto documentario de su actividad.

Sentencia 395 de 2001 - Corte Constitucional

Cuando se trata de obtener el reintegro de un trabajador a su puesto de trabajo, que, en cumplimiento de sentencia judicial se está ante una obligación de hacer, cuya ejecución por la vía ejecutiva no goza de la misma efectividad que se alcanzaría en la hipótesis de una obligación de dar. La prueba palpable de la ineficacia del proceso ejecutivo ocurre cuando realmente no acontece el reintegro por la sencilla razón de que expresamente se dice que no se cumplirá con tal orden.