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Concepto 394671 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien es encontrado responsable fiscalmente, estaría incurso en la inhabilidad para desempeñar cargos públicos consagrada en los numerales 3 y 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, toda vez que quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. No obstante, esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.