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Concepto 394451 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las vacaciones configuran una falta temporal del Personero, por lo cual se deberá tener en cuenta que si en la personería del municipio no hay otro funcionario que reúna las calidades para ser personero (mediante la figura del encargo), corresponde al Concejo designar de manera temporal a una persona que deberá acreditar las calidades exigidas en la Ley. Si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde por el tiempo que dure el periodo de vacaciones del personero. |