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Concepto 394311 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Estará inhabilitado para ser alcalde quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución. Por el contrario, si dicho contrato se suscribió antes del año que antecede las respectivas elecciones para alcalde, no se configuraría la inhabilidad establecida en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. |