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Concepto 394121 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones. Por tanto, si el empleado se posesionó el 1 de enero de 1996, pertenece al régimen de cesantías retroactivo, nos obstante, en caso de que posterior al 31 de diciembre de 1996, ha ocupado un empleo ya sea por una comisión o por un encargo, la entidad debió liquidar las cesantías de esos periodos con el régimen anualizado, sin que con ello se entienda que se perdió la retroactividad."