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Concepto 394081 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los valores que el empleado ha recibido, sin tener derecho y que fueron pagados por un error de la administración, se consideran recibidos de buena fe, y por lo tanto, si se ha constatado que no era procedente, la administración deberá solicitar autorización del empleado para reintegrar dichos valores, si autoriza puede efectuar los descuentos de manera directa, Por consiguiente, se exige para la devolución de los dineros recibidos y no causados la autorización de los descuentos; si el empleado no accede al reintegro, entonces será necesario acudir a la jurisdicción contenciosa para recuperar dichos valores. "