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Concepto 394051 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se podrá hacer la liquidación y pago parcial de cesantías cuando el trabajador las requiera para financiar los pagos por matriculas y que el dinero será girado directamente a la entidad educativa. Por tanto, no es procedente el reconocimiento y pago de un anticipo de cesantías al empleado que se compromete remitir a la entidad el comprobante de pago relacionado con el uso de la cesantías. |