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Concepto Sala de Consulta C.E. 394 de 1991 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil A los contratos que llegue a celebrar ECOSALUD S.A. con terceros para la explotación de cualquier modalidad de juegos, se les debe aplicar la limitante que contempla el inciso segundo del artículo 43 de la Ley 10 de 1990, en el sentido de que "los costos y gastos de inversión, producción, administración, ventas y publicidad, no podrán ser superiores al 15 por ciento de las ventas netas", o, por el contrario esa disposición se refiere exclusivamente a los costos generales de administración que tenga la sociedad entre entes públicos, hoy ECOSALUD S.A. |