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Concepto 393551 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El conflicto de interés no es taxativo, cada caso en particular deberá examinarse con riguroso cuidado a fin de determinar si el servidor público con su actuación se favorezca a sí mismo o a sus parientes u obtiene ventajas personales distintas a las que se predican de la generalidad, de ser así, el servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tengan interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión.