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Concepto 393461 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La persona que ejerció el cargo de personero municipal de manera transitoria, una vez finalice su ejercicio, no podrá celebrar contrato de cualquier clase con el municipio, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo, por el término de un año, en virtud de lo expuesto en el artículo 38 de la ley 617 de 2000. |