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Concepto 393351 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El ex servidor público -comisario de familia-, no se encuentra inhabilitado para prestar sus servicios como abogado en asuntos diferentes a aquellos que se relacionen con las específicas y concretas competencias que desempeñó durante el tiempo de su vinculación, pudiendo litigar en la Inspección de Policía del mismo Municipio en que fungió como Comisario de Familia; sin embargo, no podrá en ningún tiempo este ex servidor actuar como representante legal, apoderado o bajo cualquier otra figura jurídica, en los asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones como empleado, es decir, esta inhabilidad será indefinida en el tiempo de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011. |