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Concepto 39321 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La autoridad delegante puede, en cualquier tiempo, reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. para el delegante es viable revocar el acto de delegación y reformar o revocar los actos o resoluciones expedidos por el delegatario, procediendo frente a los mismos conforme a lo dispone la Constitución Política y la Ley.