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Concepto 393121 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona titular de la función pública, en caso de impedimento, deberá enviar, dentro de los tres (3) días siguientes del conocimiento del actuación o circunstancia, el impedimento mediante escrito motivado a su superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo; y solo a falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación al tratarse de autoridades nacionales, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011. Es viable para el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras considerar precisiones especiales en materia de impedimentos y recusaciones en el reglamento de la respectiva entidad, siempre y cuando se encuentren en concordancia y armonía con los dispuesto en la Constitución Política y la Ley.