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Sentencia 393 de 2019 - Corte Constitucional

Declara EXEQUIBLE, el literal (g) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994. ""g) Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros o haya celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

Sentencia 393 de 2018 - Corte Constitucional

Plazo para realizar la declaración como víctima ante el Ministerio Público y el Registro Único de Víctimas

Sentencia 393 de 2007 - Corte Constitucional

"Corte constitucional declara la exequibilidad de las siguientes expresiones de la Ley 789 de 2002 a). Igual procedimiento se aplicará para el apoyo a los desempleados sin vinculación anterior a las Cajas de Compensación de acuerdo con el porcentaje previsto para tal efecto en esta ley, contenida en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 789 de 2002.b). RÉGIMEN DE APOYO PARA DESEMPLEADOS CON VINCULACIÓN ANTERIOR A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Los Jefes Cabeza de Hogar que se encuentren en situación de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensación Familiar no menos de 1 año dentro de los tres años anteriores a la solicitud de apoyo, tendrán derecho con cargo a los recursos del fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo de que trata el artículo 6° de la presente ley a los siguientes beneficios, por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del fondo, contenida en el inciso primero del artículo 10 de la Ley 789 de 2002.c). ""Para efectos de esta obligación las cajas destinarán un máximo del 30% de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo"", contenido en el literal a) del artículo 10 de la Ley 789 de 2002.d). ""Para efectos de esta obligación las cajas destinarán un máximo del 30% de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo"", contenida en el literal b) del artículo 10 de la Ley 789 de 2002.). ""Tendrán prioridad frente a las Cajas de Compensación Familiar, los artistas, escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asociaciones o quienes acrediten esta condición en los términos en que se defina por el Gobierno Nacional"", contenida en el artículo 11 de la Ley 789 de 2002."

Sentencia 393 de 2006 - Corte Constitucional