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Concepto 392491 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (Abuelos, nietos, padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos y primos), segundo de afinidad (Suegros, yernos, nueras, cuñados) o primero civil del secretario del concejo, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del período para el cual fueron elegidos.