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Concepto 392221 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Teniendo en cuenta que la incapacidad interrumpe las vacaciones, durante este tiempo se reconocerá la incapacidad en los términos que señalan las normas que regulan la materia; atendiendo los porcentajes y condiciones descritas en las disposiciones antes citadas y posteriormente realizar el respectivo recobro ante la EPS o ARL, según corresponda. Una vez finalizada la incapacidad procedería el reanude del disfrute de las vacaciones, con los días hábiles que se encuentren pendientes de disfrutar.