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Sentencia 3921 de 2006 - Consejo de Estado El ejercicio de la autonomía universitaria corresponde al Consejo Superior quien tiene, conforme al artículo 65 de la Ley 30 de 1992, la función de designar y remover al Rector y que su ejercicio extemporáneo no vicia de nulidad el nombramiento, pues solo la violación de los requisitos de forma de un acto administrativo que tienen carácter sustancial poseen fuerza anulatoria y la extemporaneidad de la elección no la tiene; Las sanciones disciplinarias están sujetas al principio de legalidad de la pena establecido en el artículo 29 de la Constitución, de modo que su duración no puede extenderse mas allá de la que prevea la ley y los ciudadanos solo están obligados a soportarlas en los términos previstos en ésta. |