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Concepto 391931 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "No es viable que un empleado público se vincule al programa que adelanta el Ministerio de Vivienda y el ICFES por cuanto en su calidad de servidor público le está prohibido constitucionalmente contratar con cualquier entidad del Estado y percibir más de una asignación proveniente del tesoro público, que para el caso sería su remuneración como funcionario y los honorarios provenientes del citado programa." |