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Concepto 391411 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el marco jurídico actual, no es procedente prorrogar de manera automática los acuerdos sindicales. Los acuerdos que hayan sido sometidos a un plazo dejan de existir y producir efectos legales una vez se hayan cumplido y haya llegado la fecha de su expiración por el cumplimiento de su término. |