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Concepto 39141 de 2011 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de retiro del empleado se deberá aplicar lo señalado en el artículo 28 del Decreto 3118 de 1968 citado, de modo que la entidad hará la liquidación en forma proporcional por el tiempo servido. No obstante, en el caso en mención no se deberá hacer la liquidación proporcional y al servidor se le liquidarán las cesantías con el salario percibido los tres últimos meses del año.