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Concepto 391241 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública El secretario de salud debe declarar su impedimento ante el superior, que en éste caso, es el gobernador, con sujeción al trámite consagrado en el artículo 12 del CPACA, para que éste decida de plano sobre el impedimento dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su recibo; y si acepta el impedimento, determinar a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc |