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Sentencia 391 de 2017 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE la expresión: “Si la orden no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla en un plazo determinado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes”, contenida en el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016, por medio de la cual se expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Sentencia 391 de 1993 - Corte Constitucional

Si bien la Constitución previó la creación de regímenes especiales de carrera para ciertas entidades, ello no quiere decir que el legislador carezca de facultad constitucional para desarrollar los principios básicos del Art. 125 de la Constitución, de manera permanente para los empleos sujetos al régimen ordinario y transitorio. Así no puede admitirse, que por el hecho de haberse previsto transitoriamente disposiciones para las contralorías departamentales, distritales y municipales, revisorías especiales de sus entidades descentralizadas y personerías, se haya vulnerado la norma constitucional que ordena al legislador establecer dichos regímenes especiales.