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Concepto 390961 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los docentes y directivos docentes que no puedan seguir cotizando, por haber cumplido la edad de retiro forzoso y deban ser retirados del servicio aun cuando les falten semanas de cotización para acceder al reconocimiento de la pensión de jubilación; en este caso, el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 contempla la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.