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Concepto 390861 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe limitación para que la prima de quien se desempeña como Comisaria de Familia en un Municipio, pueda aspirar a ser elegida Personera Municipal en dicho ente territorial, pues el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 134 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, extiende la prohibición a los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil del mencionado servidor y los primos se encuentran en el cuarto grado de consanguinidad, esto es, fuera del grado de parentesco vedado por la Ley.