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Concepto 390151 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"1) Si la entidad ha programado y pagado lo correspondiente a las vacaciones de un servidor público y este no ha iniciado su disfrute, la entidad podrá aplazarlas por necesidades del servicio, dicho aplazamiento deberá plasmarse en un acto administrativo motivado y constará en la hoja de vida del servidor público. 2) Si se le concedió un periodo vacacional a un servidor público sin asistirle el derecho, este acto administrativo es manifiestamente opuesto a la ley, en este caso el Decreto Ley 1045 de 1978, pues sólo se podrá otorgar las vacaciones a un empleado público cuando ha cumplido con los requisitos señalados en la norma, en consecuencia, opera la revocatoria por la misma autoridad o por el superior jerárquico sin observar los requisitos fijados artículo 97 de la ley 1437 de 2011, pues no se le está vulnerando derecho alguno, ya que no lo ha adquirido, al no reunir los requisitos señalados en la Ley.

Concepto 390151 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos como los trabajadores oficiales tiene derecho a la prima de navidad en forma proporcional si no hubieren laborado todo el año y esta se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable teniendo en cuenta los factores señalados en el artículo 33 del Decreto - Ley 1045 de 1978.