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Concepto 390051 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones deben concederse por la autoridad competente o a solicitud del empleado dentro del año siguiente a su causación; lo que quiere decir, que para otorgar el disfrute es necesario tener en cuenta las necesidades del servicio y el derecho que tiene el empleado de gozar de esta prestación; ahora bien, no resulta viable disfrutar de sus vacaciones sin haber recibido el pago de las mismas, el cual por expresa disposición legal, deberá cancelarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute.