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Concepto 389651 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La posesión al empleo puede ser prorrogada hasta por 90 días, la administración puede efectuar prorrogas a la posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma so pena de que no pueda darse la posesión y la derogatoria del nombramiento.