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Concepto 388831 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Concejo Municipal elegirá un Secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo; y en los municipios de las categorías especial, se deberá establecer como requisitos de estudios, título profesional; para los de categoría primera, terminación de estudios universitario o tener título de nivel tecnológico; en las demás categorías, como es el caso de los de categoría sexta, se exigirá título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años y para este último caso, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 785 de 2005, el cargo podrá corresponder al nivel técnico o asistencial, siendo el Concejo Municipal el que determine su nivel y el grado.