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Concepto 388821 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"En caso de interrupción de las vacaciones de un empleado público, en el que su reanude se efectúe con una remuneración salarial diferente, por expresa disposición legal contenida en el inciso final del artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 se deberá reliquidar lo correspondiente a vacaciones y la prima de vacaciones. "