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Concepto 388621 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Resulta viable que quienes perciben pensión por aportes de entidades privadas se vinculen laboralmente con el Estado y reciban tanto el salario correspondiente al empleo como la pensión respectiva, en tanto la pensión provenga de dineros diferentes a los del tesoro público, con el fin de no vulnerar lo establecido en el artículo 128 Constitucional. |