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Ley 388 de 1997 - Nivel Nacional

El plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos deberán adoptar es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.