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Concepto 387411 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Un concejal activo no podrá suscribir contratos con ninguna entidad pública de cualquier nivel, en virtud de la prohibición constitucional contenida en el artículo 127 y, de manera específica para el municipio donde ejerce su cargo, por la incompatibilidad dispuesta en el artículo 45 de la Ley 136 de 1994." |