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Concepto 387391 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si la sanción penal impuesta le genera la inhabilidad contenida en el artículo 122 de la Constitución, pero nunca ha tenido la condición de servidor público, para eliminarla de sus antecedentes disciplinarios deberá acudir, mediante abogado titulado, a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para controvertir la situación misma que presuntamente genera la limitación, las consecuencias del fallo penal, si lo hubo, y la anotación que realizó la Procuraduría en el SIRI. |