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Concepto 387371 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El valor correspondiente a las vacaciones debe pagarse en su cuantía total, por lo menos 5 días antes de la fecha señalada para iniciar su disfrute y, por lo tanto, no es procedente que la Administración autorice el inicio de descanso remunerado, sin haberse cancelado el valor correspondiente a las mismas.