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Concepto 387121 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Entre el día 181 y el día 540 de incapacidad, con pronóstico favorable de rehabilitación de la EPS, es la Administradora del Fondo de Pensiones la responsable de pagar al empleado un subsidio equivalente a la incapacidad que le pagaba la EPS, es decir, el 50% del salario que devengaba. |