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Sentencia 38706 de 2012 - Corte Suprema de Justicia

En otro orden de consideraciones, también tiene asentado la Corte Suprema de Justicia que la consecuencia de que una ¿conciliación laboral¿ no esté suscrita o aprobada por el respectivo funcionario competente, que la autorice como garantía de protección de los derechos ciertos e indiscutibles, consiste en que dicho acuerdo adquiere la connotación de una ¿transacción¿ que no requiere para su validez como lo pretenden hacer ver los recurrentes, del aval de la autoridad competente, dado que basta que esa manifestación de voluntad de las partes se haga en forma consiente y libre de apremio, y no vulnere derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, para que aquella surta sus plenos efectos legales.