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Sentencia 387 de 2023 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el inciso 3° del artículo 35 del Decreto Ley 20 de 2014, “Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas”, establece que las listas de elegibles resultantes de los procesos de selección adelantados por la Fiscalía General de la Nación solo podrán ser usadas para proveer las vacantes definitivas que se generen en los empleos inicialmente provistos por los concursos, y no para suplir vacantes preexistentes de los empleos ofertados pero que no fueron convocados, resulta contrario al derecho de acceso al desempeño de cargos y funciones públicas y al principio fundamental del mérito para el ingreso a empleos de carrera en la citada institución.

Decreto 387 de 2023 - Nivel Nacional

Adiciona un Capítulo al Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de dotación de tierras para sujetos de acceso a tierra a título gratuito afectados por situaciones de desastre o calamidad pública declaradas

Decreto 387 de 2018 - Nivel Nacional

Adiciona un Capítulo al Decreto 1833 de 2016 a efectos de reglamentar el artículo 212 de la Ley 1753 de 2015 en relación con el traslado del Programa Subsidio Aporte a la Pensión (PSAP) al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)

Ley 387 de 1997 - Nivel Nacional

Ley 387 de 1997 Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado

Sentencia 387 de 1996 - Corte Constitucional

Para establecer cuándo un empleo es de libre nombramiento y remoción, la jurisprudencia ha señalado varios criterios, entre ellos, que el cargo debe tener fundamento legal; que al ejercer el legislador dicha facultad no puede contradecir la esencia misma del sistema de carrera, es decir, "la ley no está legitimada para producir el efecto de que la regla general se convierta en excepción". Además, es necesario que exista un principio de razón suficiente que justifique al legislador para establecer excepciones a la carrera administrativa, de manera que la facultad concedida al nominador no obedezca a una potestad infundada"; y que "la función misma, en su desarrollo esencial, exija una confianza plena y total, o implique una decisión política". Además de los anteriores criterios, debe el legislador tener en cuenta dentro de la estructura del Estado, las funciones de dichos cargos a fin de definir cuáles pertenecen al sistema de carrera y cuáles son de libre nombramiento y remoción.