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Concepto 386651 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Corresponde el interesado analizar si como presidente de la junta de acción comunal veredal: (y) adelantó o promovió diligencias en orden a obtener un resultado en interés propio o en interés de terceros ante entidades públicas del mismo municipio, o (ii) celebró contrato con la administración municipal, entendiéndose como el nacimiento del contrato, sin que interese el tiempo de su ejecución. En ambos eventos, de estar incurso, debe renunciar 1 año antes de la fecha de elección para concejal. En caso contrario, de no haber realizado alguna de las gestiones en mención, puede continuar desempeñándose como presidente de la junta de acción comunal incluso aún después de haber sido elegido concejal; no obstante, es importante hacer la salvedad que en ejercicio de este cargo debe abstenerse de participar, intervenir o cualquier otra acción que implique un interés directo con la Corporación que representa, o celebrar contratos con el municipio dada su calidad como servidor público, so pena de incurrir en sanciones de tipo disciplinario."