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Concepto 386641 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "1. Quienes desempeñan el empleo en propiedad de un cargo susceptible de devengar la prima técnica por evaluación del desempeño pueden continuar devengándose según los criterios requeridos para su asignación. 2. Los empleados encargados no cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos para ser beneficiados con el otorgamiento de la prima técnica; máxime cuando la remuneración del encargo sólo puede percibir lo que es propio al empleo mismo y no a la persona. En consecuencia, la prima técnica sólo puede asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos determinados en la norma, en tanto, no es procedente reconocer y pagar dicho elemento de salario a quien desempeña un empleo mediante encargo." |