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Concepto 386621 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad para que un concejal aspire al cargo de alcalde, por cuanto la prohibición contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, está referida a empleados públicos, calidad de la que no goza un concejal. Tampoco se configura la inhabilidad contenida en el numeral 8° del artículo 179 de la Carta, pues los períodos de concejal y de alcalde, no coinciden. Adicionalmente, y debido a la exclusión efectuada en el artículo 41 de la Ley 996 de 2005, el concejal puede iniciar su campaña para ser elegido alcalde municipal, aun antes de culminar su período constitucional.