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Concepto 386611 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El permiso sindical debe ser otorgado por la entidad empleadora, por ser quien tiene la competencia para hacerlo previo al procedimiento establecido por el capítulo 5° del Decreto 1072 de 2015 en específico que los permisos sindicales sean solicitados, por escrito, por el presidente o secretario general de la respectiva organización sindical. Es importante precisar que respecto a la vinculación de uno de sus empleados a un sindicato no perteneciente a la entidad es competencia del Ministerio de Trabajo por tanto en caso de requerir información sobre el particular se le sugiere respetuosamente dirija su comunicación a dicha entidad. |