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Concepto 386601 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "1. Le corresponderá a la entidad determinar si es procedente efectuar reubicación o traslado, siempre que se cumplan con las condiciones legales descritas 2. Cuando en la entidad se presentan vacancias ya sean temporales o definitivas en los empleos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, éstas deberán proveerse a través de la figura del encargo con los empleados de carrera que cumplan con los requisitos para su desempeño y con la observancia del procedimiento establecido en el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019; Se recuerda que, el nombramiento provisional procederá de manera excepcional, cuando no haya personal de carrera para realizar encargo. 3. Al no encontrar la entidad, personal que cumpla requisitos para ser encargado, podrá proveer dicha vacante mediante nombramiento provisional con otro empleado nombrado en provisionalidad, siempre y cuando éste cumpla con dichos requisitos para el empleo y renuncie al cargo que ostentaba en provisional, de acuerdo a lo indicado por el artículo 1286 de la Constitución Política. 4. El derecho preferencial para ser encargados en los cargos de la misma denominación, se predica para los empleados con derechos de carrera administrativa que acrediten el cumplimiento de los requisitos para desempeñar el respectivo empleo. El servidor público en provisionalidad, no goza de derecho preferencial alguno. 5. Cuando se hace un movimiento dentro de una planta de personal y el servidor público reubicado o trasladado ya no se le asigna o se le da por terminada la función de coordinación de un grupo de trabajo, dicha situación no constituye una desmejora laboral, toda vez que como lo indicó el Consejo de Estado, “los servidores que son designados para integrar dichos grupos no adquieren ningún “derecho” a permanecer en ellos, dado que siendo la planta de personal de naturaleza global, el director del organismo tiene la facultad de decidir cómo y cuándo ubica y reubica dentro de la organización el recurso humano con el cual funciona la entidad.” 6. Para la realización de los concursos de méritos la configuración de cargos y requisitos no debe ser realizada a la medida de los perfiles de los servidores en provisionalidad que se encuentran vinculados a cada cargo, sino que, se debe tener en cuenta el contenido funcional y la descripción de las competencias laborales de los respectivos cargos contenidos en los manuales de funciones y competencias laborales de la respectiva entidad. 7. Los empleados reubicados deberán desempeñar las mismas funciones asignadas a los cargos a los cuales se encuentran vinculados y las demás que les hayan sido asignadas por autoridad competente, en la dependencia donde se requiera." |