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Concepto 385821 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública De acuerdo a lo anterior, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.5. del Decreto 1083 de 2015, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales, requisitos entre los que se encuentra, la verificación de no estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley. |